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Crisis COVID-19 y cómo lo gestionamos en GDConsult.es

Crisis COVID-19 y cómo lo gestionamos en GDConsult.es

Crisis COVID-19 y cómo lo gestionamos en GDConsult.es

GDConsult es una asesoría que da servicio 24h a sus clientes gracias a su organización on-line. Una parte del equipo tele-trabaja desde hace algo más de un año -priorizamos la compatibilidad de la vida laboral y familiar- aunque más de la mitad del equipo trabaja en las oficinas de la asesoría en calle Industria 365 de Barccelona.

Los medios de comunicación con nuestros clientes y nuestras herramientas de trabajo son amplios y variados: teléfono, Skype, Discord, email, WhatsApp, Drive... por lo que cuando nos hemos visto en la necesidad de priorizar la seguridad de todo nuestro equipo no lo hemos dudado ni un momento y hemos pasado a tele-trabajar el 100% de la plantilla con impacto 0 en nuestros clientes.

Aún así, no todas las asesorías tienen la organización ni capacidad de GDConsult.es, ni todos los empresarios o autónomos se dedican a desarrollar y vender videojuegos. Este punto es importante por que la “Crisis de Coronavirus COVID-19” está empujando a los gobiernos de muchos de los países de Europa, Asia y América a decretar medidas de aislamiento de su población. Algunos pueden trabajar, pero hay muchos que no y una actividad para pasar el rato son los videojuegos.

Nuevas medidas del Gobierno de España que afectan al sector videojuegos

El Gobierno de España, en una actividad frenética para combatir el impacto de la pandemia Covid-19 en la economía y la sociedad, y en el marco del estado de alarma decretado hace pocos días, ha vuelto a emitir un Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, publicado el 18 de marzo que se une a los ya decretados y comentados con anterioridad:

  • Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública 

  • Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

  • Real Decreto 465/2020, 17 de marzo

  • Real Decreto 463/2020, 14 de marzo

Los siguientes extractos son de especial relevancia para las empresas del sector de los videojuegos, marcados en negrita las actualizaciones de los últimos decretos del Gobierno y con impacto o relevancia para empresas y empresarios del sector de los video juegos. Para ampliar información sobre estas medidas, por favor, contacte con su asesor, con GDConsult o directamente las normativas arriba referenciadas:

Formulación de Cuentas Anuales

Se amplia el plazo en 3 meses, a contar desde que termine el estado de alarma, para formular las cuentas anuales.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior de donde se emitía el Acta para la certificación presentada conjuntamente ante el Registro Mercantil, se deberá celebrar dentro de los 3 meses de prórroga excepcional.

Concurso de acreedores

Interrupción de los plazos generales de este procedimiento mientras dure el estado de alarma y transcurridos 2 meses. Consultar a GDConsult para obtener más detalles a este respecto.

Otras medidas

  • Línea de avales para las empresas y autónomos: ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO para la gestión de facturas, circulante, obligaciones financieras o tributarias...

  • Línea extraordinaria de cobertura aseguradora, con una duración de 6 meses desde el 18 de marzo, para empresas internacionalizadas o en proceso si cumplen los requisitos.


Fiscal

  • Certificados electrónicos de próxima caducidad: la AEAT permite el uso de los certificados en su SEDE excepcionalmente.

  • Suspensión de los plazos:

    • procesales y de prescripción y caducidad

    • para realizar trámites con la Administración Tributaria

    • La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial ni afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y auto-liquidaciones tributarias (modelos trimestrales o SII, por ejemplo)

  • Aplazamiento de deudas tributarias, condiciones:

    • El plazo extraordinario de aplazamiento será de 6 meses.

    • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

    • Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y auto-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13/03/2020 y el 30/05/2020, ambos inclusive.

    • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

    • Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con: 

      • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

      • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

      • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Laboral

  • La suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos (ver abajo) no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, liquidación y cotización a la Seguridad Social. 

    • Esto significa que se debe seguir comunicando el alta/baja/modificación de trabajadores y mandar los seguros sociales para poder contribuir a las arcas del organismo puntualmente.

    • Expediente Regulación Temporal de Empleo (ERTE): habrá que acreditar que la suspensión de contratos laborales o reducción temporal de la jornada se debe directamente al Covid19 (incluida la declaración del estado de alarma). Entonces, la empresa solicitante podrá aplicar las siguientes medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos:

      • Todas las pérdidas de actividad consecuencia del Covid19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.

      • Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

      • Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.

      • La prestación que se perciba durante el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Es decir no le consumirá prestación para un futuro cese.

      • Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

    • Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por la declaración del estado de alarma: es una prestación excepcional de un mes (desde el 14 de marzo) o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma (si se prolonga más de un mes) cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. 

    • Incapacidad Temporal (IT) por accidente de trabajo: las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus serán tramitadas como casos de IT por accidente de trabajo.

      • Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al/la trabajador@ que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomátic@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.

      • La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.

      • La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.

      • Cuotas a la Seguridad Social (SS)

        • Moratoria de 3 meses de las cotizaciones a la SS para empresas y trabajadores por cuenta propia (autónomos). → Sólo aplicable a las zonas determinadas por la Orden Ministerial

El volumen de comunicados oficiales se sucede diariamente, por lo que iremos actualizando esta información puntualmente en la web de GDConsult.es

La gestión empresarial en GDConsult.es

GDConsult es una asesoría que da servicio 24h a sus clientes gracias a su organización on-line. Una parte del equipo tele-trabaja desde hace algo más de un año -priorizamos la compatibilidad de la vida laboral y familiar- aunque más de la mitad del equipo trabaja en las oficinas de la asesoría en calle Industria 365 de Barccelona.

Los medios de comunicación con nuestros clientes y nuestras herramientas de trabajo son amplios y variados: teléfono, Skype, Discord, email, WhatsApp, Drive... por lo que cuando nos hemos visto en la necesidad de priorizar la seguridad de todo nuestro equipo no lo hemos dudado ni un momento y hemos pasado a tele-trabajar el 100% de la plantilla con impacto 0 en nuestros clientes.

Aún así, no todas las asesorías tienen la organización ni capacidad de GDConsult.es, ni todos los empresarios o autónomos se dedican a desarrollar y vender videojuegos. Este punto es importante por que la “Crisis de Coronavirus COVID-19” está empujando a los gobiernos de muchos de los países de Europa, Asia y América a decretar medidas de aislamiento de su población. Algunos pueden trabajar, pero hay muchos que no y una actividad para pasar el rato son los videojuegos.

Para más información contactar: info@gdconsult.es

¿Es posible emitir facturas estando en el paro?

¿Es posible emitir facturas estando en el paro?

En este artículo hablamos sobre cómo compatibilizar el cobro del subsidio o ayuda al desempleo (paro) con una actividad económica (facturar).

Nos hemos encontrado que algunos clientes han iniciado su actividad profesional o empresarial estando en el paro, cobrando el subsidio al desempleo.

Es fácil imaginar cómo se produce esta situación, un creador o desarrollador pone en una tienda digital su nuevo software. Al principio esta app o videojuego no supone un ingreso del que poder vivir, pero poco a poco, tras actualizaciones y mejoras, ésta empieza a funcionar mejor y los ingresos que genera permiten plantearse una profesión.

Así, en la fase inicial, cuando los ingresos no son fijos o constantes, el emprendedor puede verse en la necesidad de compatibilizar el paro y las necesarias facturas para declarar los ingresos obtenidos de las tiendas on-line (AppStore, Google Play…).

Y la duda es ¿se puede compatibilizar?

La respuesta es sí, sí es posible que un autónomo cobre el subsidio de desempleo cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.     Mediante el modelo 037 se debe comunicar obligatoriamente el inicio de la actividad a la Agencia Tributaria. Al estar en el censo, ya se puede facturar con conocimiento de Hacienda.
  2. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es indispensable, ya que si queremos ser Autónomos, deberemos estar registrados como tales en la Seguridad Social.
  3. Solicitar en un plazo máximo de 15 días desde el alta en el RETA, la compatibilidad entre el cobro de las prestaciones sociales y el comienzo de la actividad profesional por cuenta propia.

Los Trabajadores Autónomos debidamente registrados en la Seguridad Social sí pueden compatibilizar ambos hechos percibiendo el 100% de la prestación por desempleo. A ésta prestación se le descontará el IRPF correspondiente pero no se le deducirá la cotización a la Seguridad Social.

También se podrá aplicar lo anteriormente dicho a aquellos que se incorporen a sociedades cooperativas. Pero de igual manera, estos nuevos socios deberán estar en el RETA.

12 principios de neuromarketing para videojuegos

12 principios de neuromarketing para videojuegos

Este este artículo, se presentan 12 principios sobre neuromarketing extraídos de la conferencia del experto Jürgen Klaric y su aplicación a videojuegos. En la conferencia (vídeo al final del artículo), se explica de forma sencilla cómo crear mensajes de venta utilizando la ciencia para darles validez y viabilidad.

Cuando presentamos nuestros servicios y productos, debemos tener muy en cuenta quién es nuestro público objetivo, qué es importante para ellos y cómo se lo explicamos.

Así, Jürgen Klaric nos informa de lo fútil de basar nuestras decisiones en consultas a nuestro público, ya sea por métodos como los focus group, encuestas u otros métodos, ya que las conclusiones nos pueden llevar a error. Su advertencia es clara: ¡cuidado! ¡La gente no sabe lo que quiere! Opinan basados en razonamientos y no en voluntades irracionales. Por lo que si le preguntamos al público qué opinan, qué quieren, no obtendremos una respuesta útil.

En lo que respecta a videojuegos, andamos la fina línea de la creación versus la expectativa del público al que nos dirigimos. Como creadores la duda está en si hacemos lo que queremos, innovamos, o por contra satisfacemos la necesidad expresada o percibida en foros y otros puntos de intercambio de voluntades. El developer se enfrenta a esta realidad constantemente: en un lado de la balanza el deseo de gustar -vender- y en el otro el de sorprender -destacar-.

Por ejemplo, la innovación no debe ser mayor de un 5% del total y entonces así será percibida como el factor diferenciador aún y no siendo una propuesta 100% innovadora. Como digo, una pequeña parte, permite al jugador conectar más fácilmente con el resto de la experiencia presentada y entonces puede disfrutar de la propuesta percibiendo la novedad como un todo especial, a destacar del resto del juego.

Cuando explicamos nuestro juego, cuando tratamos de venderlo, debemos ser muy conscientes de a quién se lo estamos contando, si estamos usando el canal adecuado y sobre todo, cómo lo estamos contando.

Tomamos como punto de partida los 12 puntos más importantes de la neurociencia y lo  aplicamos al marketing para videojuegos:

  1. Los ojos son las ventanas del alma
    1. tanto los animales como las personas, lo primero que miramos son los ojos. Tras un análisis previo de la información contenida en los ojos, procedemos a analizar el entorno, ver dónde miran esos ojos → se traslada el foco del anuncio
    2. En videojuegos debemos tener esto en cuenta al diseñar los iconos y otros materiales gráficos. Un personaje o ser humanizado conecta necesariamente mejor con el público. Es sencillo entender así porque en los juegos casuales hasta las frutas tienen ojos.
  2. Menos es más
    1. Cuanto más sencillo, mejor se comunica y más atrae al cerebro. Vender sin vender, que no sea aparente el mensaje de venta.
    2. Siguiendo con el caso del icono y las primeras impresiones, un buen icono deberá explicar de la mejor manera cuál es el contenido u objetivo de nuestro juego... Sin palabras.
  3. Nos gusta el peligro
    1. Daño reversible, si añadimos un peligro controlado resulta más interesante al cerebro receptor.
    2. Puestos a dar más información, generalmente en una segunda impresión o screenshots, deberemos tener en cuenta que el riesgo atrae, así las situaciones de acción o suspense resultan más atractivas que las de contemplación. Pensemos en ver a nuestro personaje dando un salto cuando se le acerca un enemigo versus paseando por una escena tranquila.
  4. Insinuar es más sexy que enseñar
    1. El cerebro es positivo y ante una insinuación, completa con la mejor representación posible. Por lo que si no enseñamos, el cerebro completa a la máxima satisfacción.
    2. Un concepto tan sencillo y hasta cierto punto obvio, debería ser norma obligatoria para la promoción de un videojuego; en las screenshots, en los videos promocionales e incluso en pasos previos de pitch: no hagamos la lista de la compra o enumeremos hasta el infinito todo el contenido, mejor insinuamos y juguemos con la imaginación de la audiencia.
  5. Redondito duele menos
    1. Por asimilación natural, las formas naturales, orgánicas, redondeadas, son más atractivas al cerebro y venden más.
    2. Pensemos en iconos de puntas redondeadas versus cuadrados exactos.
  6. Te toco, luego existes
    1. Dale caja al software.
    2. Aunque no está al alcance de todos los developers, si podemos hacer material promocional físico (llavero, chapa, pegatina...) que lleve adjunto un código de descarga. Cuánto más útil sea el material más posibilidades tiene de sobrevivir al encuentro donde se ha producido su entrega, supongo que por eso los bolis son tan populares.
  7. Cariño, no somos iguales
    1. Biológicamente, y por razones evolutivas, el hombre tiene visión de túnel, la mujer una visión panorámica. Esto significa que la atención visual es diferente según el sexo del usuario. Imágenes complejas serán mejor recibidas por mujeres, imágenes simples por hombres.
    2. Así, cuando nuestro juego tenga por público objetivo varones, dispondremos la información gráfica mucho más simplificada, mientras que si lo son mujeres, la dispondremos de forma más elaborada.
  8. Cuéntame un cuento
    1. El cerebro imagina y saca conclusiones por metáfora.
    2. Es importante cuando preparamos nuestros videos o trailers, dotarlos de un guión, una historia que se desgrana a lo largo del minuto y medio que ha de durar el video. Está claro que no será necesariamente un guión muy complejo pero aún así, la información se transmite mejor si hay un hilo argumental que si es una colección de elementos recogidos en lo que yo llamo “listas de la compra”.
  9. ¡Menuda novedad!
    1. El contenido creativo es la clave, la imaginación es estimulante y atractiva.
    2. Generar sorpresa en el público o audiencia ayuda a ser recordado, y eso es fundamental cuando invertimos tiempo, dinero y esfuerzo en producir una campaña de marketing para nuestro último juego. Centrar la atención en lo que aporta de especial es la clave para conseguir esa limitada atención.
  10. Aprendo más en papel
    1. El mundo digital no conecta igual que el mundo físico. La experiencia en primera persona es importante.
    2. En el mundo de los videojuegos esto se consigue con la propia naturaleza del medio, entender que no podrás experimentar de igual modo viendo o jugando por lo que el objetivo ha de ser motivar al usuario a probar, experimentar.
  11. No eres tu, eres tu
    1. No hay estímulos universales que afectan igual a hombres y mujeres. Nos relacionamos de forma diferente, interpretamos, valoramos y apreciamos diferentemente. La mujer es muy autocrítica, el hombre menos vanidoso, la mujer usa el olfato y el oído, el hombre la vista.
    2. Conocer nuestro público objetivo nos permitirá convertir “errores” en éxitos porque estaremos conectando de tú a tú y donde una estrategia de comunicación no funciona con un público infantil puede hacerlo con un público adolescente y viceversa.
  12. He llorado de la risa
    1. cuando el cerebro se relaja, se disminuye el stress y el sistema límbico emocional se vuelve receptivo, entonces conecta con el mensaje. Agradecemos el buen humor.
    2. En videojuegos, ya sea en su propio desarrollo o en cómo se comunica, el uso del humor es complicado por el carácter universal que tiene la industria. El humor depende de la formación socio-cultural del sujeto que recibe el impulso y es muy sencillo equivocarse. Aun así, teniendo en cuenta los límites culturales, el lenguaje del videojuego permite comunicarse con sentido del humor.
Facturar sin ser autónomo

Facturar sin ser autónomo

En nuestro ordenamiento jurídico las personas físicas que realizan un trabajo por cuenta propia y reciben una contraprestación económica por ello son los autónomos. Estos profesionales deben cumplir una serie de requisitos con las distintas administraciones para así poder facturar sus trabajos de manera completa y legal (ver artículo sobre darse de alta de autónomo).

Existe un vacío legal sobre la legitimidad de una persona física para facturar trabajos puntuales, trabajos que no son su medio de vida, ya que el ordenamiento jurídico ni lo prohíbe ni lo autoriza expresamente. Por lo que, en aprovechamiento de esta laguna legal, una parte de la sociedad factura sin ser profesional autónomo.

Cómo lo hacen:

    1. Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 037 en las oficinas físicas o virtuales de Hacienda. Este trámite es gratuito pero obligatorio, ya que se debe informar a Hacienda e ingresarle lo recaudado por IVA y/o IRPF.
    2. Facturan menos del mínimo inter-profesional anual, es decir, facturar menos de 9.906,14€ en el año 2016 (http://www.salariominimo.es/). Según la doctrina, sería posible facturar anualmente por debajo de esta cantidad sin realizar un fraude de ley expreso.
    3. Cumplir las obligaciones tributarias a rajatabla, es decir, presentar las declaraciones trimestrales y anuales de los impuestos afectados, IVA e IRPF.

Cuando se facture a un consumidor final o particular, se reflejará el IVA, si se factura a una empresa, entonces se deberá además practicar una retención.

Debido a los altos costes fijos que supone darse de alta en la Seguridad Social como profesional autónomo, la jurisprudencia Social ha cristalizado la necesidad de que exista una correlación entre los ingresos generados (han de sobrepasar el mínimo inter-profesional) y la habitualidad de los mismos para considerar necesario darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En este gran artículo, Jorge Arpal analiza en detalle la “Excepción a la obligación de darse de alta y cotización en el RETA”.

Desde GD Consult recomendamos extremar la precaución ante este tipo de operatividad empresarial o profesional ya que las lagunas jurídicas se acaban llenando y en derecho tributario, social y laboral sí existe la retroactividad.

Pasos a seguir para hacerse autónomo

Pasos a seguir para hacerse autónomo

Cuando decidimos iniciar una actividad empresarial en solitario, es muy común tomar la forma jurídica de “autónomo” ya que ofrece mucha libertad de gestión y pocos gastos de tramitación.

A continuación enumeramos los pasos necesarios para poder establecerse como autónomo.

  • 1. Obtener una firma electrónica

En la web de CERES (https://www.cert.fnmt.es/) se puede tramitar gratuitamente el certificado electrónico que necesitemos, en este caso el de persona física, y nos servirá para realizar todas las gestiones con las administraciones públicas del estado español.

También es posible usar el DNI electrónico.

Una vez tengamos la firma electrónica podremos realizar las gestiones necesarias con Hacienda y la Seguridad Social de forma telemática, ahorrándonos muchas horas de colas y esperas en sus oficinas. Este paso no es obligatorio, pero sí altamente recomendable.

  • 2. Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores

Ya presencialmente o vía Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, accederemos al modelo 037 (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/G322.shtml) y nos daremos de alta como empresarios o profesionales.

Para obtener aclaraciones a todos los detalles del modelo, podemos consultar la guía oficial en http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Portal_censos/Empresas_y_profesionales/Guia_censal.pdf

  • 3. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Este trámite se realiza ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello, se debe presentar el modelo TA.521 cumplimentado

(http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA0521Solicit48739/index.htm?ID=48739), junto a la fotocopia del alta en el IAE y fotocopia del DNI.

De esta manera, gestionamos el inicio de la actividad profesional.

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