Crisis COVID-19 y cómo lo gestionamos en GDConsult.es
Crisis COVID-19 y cómo lo gestionamos en GDConsult.es
GDConsult es una asesoría que da servicio 24h a sus clientes gracias a su organización on-line. Una parte del equipo tele-trabaja desde hace algo más de un año -priorizamos la compatibilidad de la vida laboral y familiar- aunque más de la mitad del equipo trabaja en las oficinas de la asesoría en calle Industria 365 de Barccelona.
Los medios de comunicación con nuestros clientes y nuestras herramientas de trabajo son amplios y variados: teléfono, Skype, Discord, email, WhatsApp, Drive... por lo que cuando nos hemos visto en la necesidad de priorizar la seguridad de todo nuestro equipo no lo hemos dudado ni un momento y hemos pasado a tele-trabajar el 100% de la plantilla con impacto 0 en nuestros clientes.
Aún así, no todas las asesorías tienen la organización ni capacidad de GDConsult.es, ni todos los empresarios o autónomos se dedican a desarrollar y vender videojuegos. Este punto es importante por que la “Crisis de Coronavirus COVID-19” está empujando a los gobiernos de muchos de los países de Europa, Asia y América a decretar medidas de aislamiento de su población. Algunos pueden trabajar, pero hay muchos que no y una actividad para pasar el rato son los videojuegos.
Nuevas medidas del Gobierno de España que afectan al sector videojuegos
El Gobierno de España, en una actividad frenética para combatir el impacto de la pandemia Covid-19 en la economía y la sociedad, y en el marco del estado de alarma decretado hace pocos días, ha vuelto a emitir un Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, publicado el 18 de marzo que se une a los ya decretados y comentados con anterioridad:
Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
Real Decreto 465/2020, 17 de marzo
Real Decreto 463/2020, 14 de marzo
Los siguientes extractos son de especial relevancia para las empresas del sector de los videojuegos, marcados en negrita las actualizaciones de los últimos decretos del Gobierno y con impacto o relevancia para empresas y empresarios del sector de los video juegos. Para ampliar información sobre estas medidas, por favor, contacte con su asesor, con GDConsult o directamente las normativas arriba referenciadas:
Formulación de Cuentas Anuales
Se amplia el plazo en 3 meses, a contar desde que termine el estado de alarma, para formular las cuentas anuales.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior de donde se emitía el Acta para la certificación presentada conjuntamente ante el Registro Mercantil, se deberá celebrar dentro de los 3 meses de prórroga excepcional.
Concurso de acreedores
Interrupción de los plazos generales de este procedimiento mientras dure el estado de alarma y transcurridos 2 meses. Consultar a GDConsult para obtener más detalles a este respecto.
Otras medidas
Línea de avales para las empresas y autónomos: ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO para la gestión de facturas, circulante, obligaciones financieras o tributarias...
Línea extraordinaria de cobertura aseguradora, con una duración de 6 meses desde el 18 de marzo, para empresas internacionalizadas o en proceso si cumplen los requisitos.
Fiscal
Certificados electrónicos de próxima caducidad: la AEAT permite el uso de los certificados en su SEDE excepcionalmente.
Suspensión de los plazos:
procesales y de prescripción y caducidad
para realizar trámites con la Administración Tributaria
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial ni afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y auto-liquidaciones tributarias (modelos trimestrales o SII, por ejemplo)
Aplazamiento de deudas tributarias, condiciones:
El plazo extraordinario de aplazamiento será de 6 meses.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y auto-liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13/03/2020 y el 30/05/2020, ambos inclusive.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias (que salvo esta excepcionalidad no se podía) relacionadas con:
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Laboral
La suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos (ver abajo) no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de afiliación, liquidación y cotización a la Seguridad Social.
Esto significa que se debe seguir comunicando el alta/baja/modificación de trabajadores y mandar los seguros sociales para poder contribuir a las arcas del organismo puntualmente.
Expediente Regulación Temporal de Empleo (ERTE): habrá que acreditar que la suspensión de contratos laborales o reducción temporal de la jornada se debe directamente al Covid19 (incluida la declaración del estado de alarma). Entonces, la empresa solicitante podrá aplicar las siguientes medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos:
Todas las pérdidas de actividad consecuencia del Covid19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada.
Se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los trabajadores afectados por un ERTE tendrán acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella.
La prestación que se perciba durante el periodo de suspensión del contrato o reducción de la jornada no computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. Es decir no le consumirá prestación para un futuro cese.
Exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por la declaración del estado de alarma: es una prestación excepcional de un mes (desde el 14 de marzo) o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma (si se prolonga más de un mes) cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Incapacidad Temporal (IT) por accidente de trabajo: las situaciones de cuarentena y contagio por coronavirus serán tramitadas como casos de IT por accidente de trabajo.
Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo, no puede exigirse al/la trabajador@ que continúe prestando servicios desde su domicilio pese a estar asintomátic@ y por supuesto si está contagiad@; sin esta prescripción, el riesgo de contagio no autoriza a un trabajador@ a no ir al trabajo y se consideraría una ausencia injustificada.
La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales.
La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.
Cuotas a la Seguridad Social (SS)
Moratoria de 3 meses de las cotizaciones a la SS para empresas y trabajadores por cuenta propia (autónomos). → Sólo aplicable a las zonas determinadas por la Orden Ministerial
El volumen de comunicados oficiales se sucede diariamente, por lo que iremos actualizando esta información puntualmente en la web de GDConsult.es
La gestión empresarial en GDConsult.es
GDConsult es una asesoría que da servicio 24h a sus clientes gracias a su organización on-line. Una parte del equipo tele-trabaja desde hace algo más de un año -priorizamos la compatibilidad de la vida laboral y familiar- aunque más de la mitad del equipo trabaja en las oficinas de la asesoría en calle Industria 365 de Barccelona.
Los medios de comunicación con nuestros clientes y nuestras herramientas de trabajo son amplios y variados: teléfono, Skype, Discord, email, WhatsApp, Drive... por lo que cuando nos hemos visto en la necesidad de priorizar la seguridad de todo nuestro equipo no lo hemos dudado ni un momento y hemos pasado a tele-trabajar el 100% de la plantilla con impacto 0 en nuestros clientes.
Aún así, no todas las asesorías tienen la organización ni capacidad de GDConsult.es, ni todos los empresarios o autónomos se dedican a desarrollar y vender videojuegos. Este punto es importante por que la “Crisis de Coronavirus COVID-19” está empujando a los gobiernos de muchos de los países de Europa, Asia y América a decretar medidas de aislamiento de su población. Algunos pueden trabajar, pero hay muchos que no y una actividad para pasar el rato son los videojuegos.
Para más información contactar: info@gdconsult.es