¿Es posible emitir facturas estando en el paro?
En este artículo hablamos sobre cómo compatibilizar el cobro del subsidio o ayuda al desempleo (paro) con una actividad económica (facturar).
Nos hemos encontrado que algunos clientes han iniciado su actividad profesional o empresarial estando en el paro, cobrando el subsidio al desempleo.
Es fácil imaginar cómo se produce esta situación, un creador o desarrollador pone en una tienda digital su nuevo software. Al principio esta app o videojuego no supone un ingreso del que poder vivir, pero poco a poco, tras actualizaciones y mejoras, ésta empieza a funcionar mejor y los ingresos que genera permiten plantearse una profesión.
Así, en la fase inicial, cuando los ingresos no son fijos o constantes, el emprendedor puede verse en la necesidad de compatibilizar el paro y las necesarias facturas para declarar los ingresos obtenidos de las tiendas on-line (AppStore, Google Play…).
Y la duda es ¿se puede compatibilizar?
La respuesta es sí, sí es posible que un autónomo cobre el subsidio de desempleo cumpliendo las siguientes condiciones:
- Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Mediante el modelo 037 se debe comunicar obligatoriamente el inicio de la actividad a la Agencia Tributaria. Al estar en el censo, ya se puede facturar con conocimiento de Hacienda.
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es indispensable, ya que si queremos ser Autónomos, deberemos estar registrados como tales en la Seguridad Social.
- Solicitar en un plazo máximo de 15 días desde el alta en el RETA, la compatibilidad entre el cobro de las prestaciones sociales y el comienzo de la actividad profesional por cuenta propia.
Los Trabajadores Autónomos debidamente registrados en la Seguridad Social sí pueden compatibilizar ambos hechos percibiendo el 100% de la prestación por desempleo. A ésta prestación se le descontará el IRPF correspondiente pero no se le deducirá la cotización a la Seguridad Social.
También se podrá aplicar lo anteriormente dicho a aquellos que se incorporen a sociedades cooperativas. Pero de igual manera, estos nuevos socios deberán estar en el RETA.