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¿Es posible emitir facturas estando en el paro?

¿Es posible emitir facturas estando en el paro?

En este artículo hablamos sobre cómo compatibilizar el cobro del subsidio o ayuda al desempleo (paro) con una actividad económica (facturar).

Nos hemos encontrado que algunos clientes han iniciado su actividad profesional o empresarial estando en el paro, cobrando el subsidio al desempleo.

Es fácil imaginar cómo se produce esta situación, un creador o desarrollador pone en una tienda digital su nuevo software. Al principio esta app o videojuego no supone un ingreso del que poder vivir, pero poco a poco, tras actualizaciones y mejoras, ésta empieza a funcionar mejor y los ingresos que genera permiten plantearse una profesión.

Así, en la fase inicial, cuando los ingresos no son fijos o constantes, el emprendedor puede verse en la necesidad de compatibilizar el paro y las necesarias facturas para declarar los ingresos obtenidos de las tiendas on-line (AppStore, Google Play…).

Y la duda es ¿se puede compatibilizar?

La respuesta es sí, sí es posible que un autónomo cobre el subsidio de desempleo cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.     Mediante el modelo 037 se debe comunicar obligatoriamente el inicio de la actividad a la Agencia Tributaria. Al estar en el censo, ya se puede facturar con conocimiento de Hacienda.
  2. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es indispensable, ya que si queremos ser Autónomos, deberemos estar registrados como tales en la Seguridad Social.
  3. Solicitar en un plazo máximo de 15 días desde el alta en el RETA, la compatibilidad entre el cobro de las prestaciones sociales y el comienzo de la actividad profesional por cuenta propia.

Los Trabajadores Autónomos debidamente registrados en la Seguridad Social sí pueden compatibilizar ambos hechos percibiendo el 100% de la prestación por desempleo. A ésta prestación se le descontará el IRPF correspondiente pero no se le deducirá la cotización a la Seguridad Social.

También se podrá aplicar lo anteriormente dicho a aquellos que se incorporen a sociedades cooperativas. Pero de igual manera, estos nuevos socios deberán estar en el RETA.

Facturar sin ser autónomo

Facturar sin ser autónomo

En nuestro ordenamiento jurídico las personas físicas que realizan un trabajo por cuenta propia y reciben una contraprestación económica por ello son los autónomos. Estos profesionales deben cumplir una serie de requisitos con las distintas administraciones para así poder facturar sus trabajos de manera completa y legal (ver artículo sobre darse de alta de autónomo).

Existe un vacío legal sobre la legitimidad de una persona física para facturar trabajos puntuales, trabajos que no son su medio de vida, ya que el ordenamiento jurídico ni lo prohíbe ni lo autoriza expresamente. Por lo que, en aprovechamiento de esta laguna legal, una parte de la sociedad factura sin ser profesional autónomo.

Cómo lo hacen:

    1. Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 037 en las oficinas físicas o virtuales de Hacienda. Este trámite es gratuito pero obligatorio, ya que se debe informar a Hacienda e ingresarle lo recaudado por IVA y/o IRPF.
    2. Facturan menos del mínimo inter-profesional anual, es decir, facturar menos de 9.906,14€ en el año 2016 (http://www.salariominimo.es/). Según la doctrina, sería posible facturar anualmente por debajo de esta cantidad sin realizar un fraude de ley expreso.
    3. Cumplir las obligaciones tributarias a rajatabla, es decir, presentar las declaraciones trimestrales y anuales de los impuestos afectados, IVA e IRPF.

Cuando se facture a un consumidor final o particular, se reflejará el IVA, si se factura a una empresa, entonces se deberá además practicar una retención.

Debido a los altos costes fijos que supone darse de alta en la Seguridad Social como profesional autónomo, la jurisprudencia Social ha cristalizado la necesidad de que exista una correlación entre los ingresos generados (han de sobrepasar el mínimo inter-profesional) y la habitualidad de los mismos para considerar necesario darse de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). En este gran artículo, Jorge Arpal analiza en detalle la “Excepción a la obligación de darse de alta y cotización en el RETA”.

Desde GD Consult recomendamos extremar la precaución ante este tipo de operatividad empresarial o profesional ya que las lagunas jurídicas se acaban llenando y en derecho tributario, social y laboral sí existe la retroactividad.

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