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¿Es posible emitir facturas estando en el paro?

¿Es posible emitir facturas estando en el paro?

En este artículo hablamos sobre cómo compatibilizar el cobro del subsidio o ayuda al desempleo (paro) con una actividad económica (facturar).

Nos hemos encontrado que algunos clientes han iniciado su actividad profesional o empresarial estando en el paro, cobrando el subsidio al desempleo.

Es fácil imaginar cómo se produce esta situación, un creador o desarrollador pone en una tienda digital su nuevo software. Al principio esta app o videojuego no supone un ingreso del que poder vivir, pero poco a poco, tras actualizaciones y mejoras, ésta empieza a funcionar mejor y los ingresos que genera permiten plantearse una profesión.

Así, en la fase inicial, cuando los ingresos no son fijos o constantes, el emprendedor puede verse en la necesidad de compatibilizar el paro y las necesarias facturas para declarar los ingresos obtenidos de las tiendas on-line (AppStore, Google Play…).

Y la duda es ¿se puede compatibilizar?

La respuesta es sí, sí es posible que un autónomo cobre el subsidio de desempleo cumpliendo las siguientes condiciones:

  1. Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.     Mediante el modelo 037 se debe comunicar obligatoriamente el inicio de la actividad a la Agencia Tributaria. Al estar en el censo, ya se puede facturar con conocimiento de Hacienda.
  2. Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Es indispensable, ya que si queremos ser Autónomos, deberemos estar registrados como tales en la Seguridad Social.
  3. Solicitar en un plazo máximo de 15 días desde el alta en el RETA, la compatibilidad entre el cobro de las prestaciones sociales y el comienzo de la actividad profesional por cuenta propia.

Los Trabajadores Autónomos debidamente registrados en la Seguridad Social sí pueden compatibilizar ambos hechos percibiendo el 100% de la prestación por desempleo. A ésta prestación se le descontará el IRPF correspondiente pero no se le deducirá la cotización a la Seguridad Social.

También se podrá aplicar lo anteriormente dicho a aquellos que se incorporen a sociedades cooperativas. Pero de igual manera, estos nuevos socios deberán estar en el RETA.

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